INSPECCIÓN EN SALUD PÚBLICA Y CONTROL OFICIAL

 en Seguridad Alimentaria

La normativa sobre inspección y control oficial ha experimentado una importante actualización con la entrada en vigor del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.

El Real Decreto 562/2025 fue publicado en el BOE el 2 de julio de 2025 y entró en vigor el 3 de julio de 2025. Su objetivo es establecer los requisitos para la realización de los controles y otras actividades oficiales, especialmente en relación con el muestreo, el análisis, los ensayos, el diagnóstico y las actuaciones derivadas de los controles. Esta norma desarrolla en España el marco establecido por el Reglamento (UE) 2017/625, relativo a los controles y otras actividades oficiales.

¿Qué regula el Real Decreto 562/2025?

El Real Decreto establece los requisitos aplicables a los controles oficiales y otras actividades oficiales realizados dentro de su ámbito de aplicación.

Entre otros aspectos, regula:

  • La organización y ejecución de los controles oficiales.
  • Las actuaciones de los agentes de control oficial.
  • Los controles realizados in situ y a distancia.
  • La toma de muestras.
  • Los análisis, ensayos y diagnósticos.
  • Las actuaciones ante incumplimientos.
  • Los laboratorios oficiales y laboratorios nacionales de referencia.
  • La asistencia y cooperación administrativa.
  • Determinadas actuaciones relacionadas con la cadena agroalimentaria.

Controles oficiales: presencial y a distancia

Una de las novedades que debemos tener especialmente en cuenta es que los controles oficiales pueden realizarse in situ o a distancia, siempre que esta última modalidad sea adecuada y no se reduzca la eficacia del control.

El Real Decreto contempla expresamente, entre otros, los siguientes supuestos de control a distancia:

  • Control de la comercialización mediante medios de comunicación a distancia.
  • Control de la publicidad de operadores, productos y mercancías.
  • Control del etiquetado y de las prácticas informativas.
  • Revisión o auditoría documental de los sistemas de autocontrol.
  • Control de la trazabilidad.
  • Seguimiento de incumplimientos.
  • Control de registros o autorizaciones.
  • Control de la notificación de complementos alimenticios.
  • Control de la comunicación de puesta en el mercado de alimentos para grupos específicos de población.
  • Control de la adecuación de los menús escolares.
  • Control de la documentación técnica preceptiva.

Por tanto, la inspección sanitaria no tiene por qué desarrollarse siempre mediante una visita presencial al establecimiento.

Actuación de los agentes de control oficial

Los agentes de control oficial tienen la consideración de autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Entre sus facultades se encuentran, entre otras:

  • Personarse y, cuando proceda, entrar en establecimientos, instalaciones, medios de transporte o explotaciones sujetos a control.
  • Realizar u ordenar las pruebas, investigaciones y exámenes necesarios.
  • Realizar controles documentales, de identidad y físicos.
  • Tomar muestras.
  • Obtener información y documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa.

Los controles oficiales se organizan de acuerdo con el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA), los planes autonómicos o municipales de control oficial y, cuando proceda, los protocolos específicos.

Toma de muestras y análisis

El Real Decreto 562/2025 dedica una parte importante de su contenido al muestreo y análisis, estableciendo los requisitos que deben cumplir estas actuaciones dentro del control oficial.

La norma regula aspectos como:

  • La toma de muestras.
  • Las condiciones específicas de determinados tipos de muestras.
  • El análisis, ensayo o diagnóstico.
  • Los laboratorios que intervienen en el control oficial.
  • La realización de un segundo análisis cuando proceda.
  • Las actuaciones posteriores cuando se detecta un incumplimiento.

En este punto, el Real Decreto 562/2025 sustituye buena parte del régimen que anteriormente se encontraba vinculado al Real Decreto 1945/1983, que ha quedado derogado con las excepciones expresamente previstas en la disposición derogatoria única.

Precisamente por ello, el estudio de la toma de muestras, el análisis y las actuaciones posteriores debe realizarse actualmente conforme al nuevo marco normativo.

Actuaciones ante los incumplimientos

Cuando los controles oficiales ponen de manifiesto un incumplimiento, las autoridades competentes deben adoptar las medidas que correspondan para garantizar el cumplimiento de la normativa y, cuando sea necesario, proteger la salud de las personas, los animales o los intereses de los consumidores. El Real Decreto establece las actuaciones que pueden derivarse de los controles y desarrolla aspectos relacionados con las medidas adoptadas por las autoridades competentes.

Laboratorios oficiales

Otro de los aspectos relevantes del Real Decreto 562/2025 es la regulación de los laboratorios oficiales que realizan funciones dentro de los controles y otras actividades oficiales.

Los laboratorios deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/625 y en el propio Real Decreto, incluyendo los relativos a su competencia técnica y a los métodos de análisis.

En este contexto adquieren especial importancia la acreditación, los métodos analíticos y los requisitos de calidad de los laboratorios.

En la Comunidad de Madrid, un ejemplo especialmente relevante es el Laboratorio Regional de Salud Pública, que presta apoyo analítico y técnico-científico a los programas de Salud Pública y participa en actividades de control oficial.

La importancia del Reglamento (UE) 2017/625

El Real Decreto 562/2025 debe estudiarse conjuntamente con el Reglamento (UE) 2017/625, que constituye el marco europeo de referencia para los controles oficiales.

Este Reglamento supuso un cambio importante respecto al modelo anterior, entre otros motivos porque:

  • Amplía y armoniza el marco de los controles a diferentes ámbitos de la cadena agroalimentaria.
  • Diferencia entre controles oficiales y otras actividades oficiales.
  • Establece requisitos comunes para la organización y realización de los controles.
  • Contempla los controles mediante medios de comunicación a distancia.
  • Refuerza la transparencia de los controles oficiales.
  • Establece mecanismos de cooperación y asistencia administrativa.
  • Regula un sistema integrado de gestión de la información sobre los controles oficiales.

El SGICO

El Reglamento (UE) 2017/625 establece el Sistema de Gestión de la Información sobre los Controles Oficiales (SGICO).

Se trata de un sistema informatizado destinado a facilitar la gestión y el intercambio de datos, información y documentos relacionados con los controles oficiales y otras actividades oficiales. El SGICO integra diferentes sistemas de información europeos y facilita la comunicación entre las autoridades competentes y la Comisión Europea.

¿Qué ha pasado con el Real Decreto 1945/1983?

Esta es una de las cuestiones que debemos tener especialmente presentes.

El Real Decreto 1945/1983 ha quedado derogado, con efectos desde el 3 de julio de 2025, por el Real Decreto 562/2025, aunque determinadas disposiciones o apartados mantienen su vigencia en los supuestos expresamente previstos en la disposición derogatoria. Por tanto, ya no debemos estudiar el RD 1945/1983 como la norma general de referencia para el control oficial de los productos alimenticios.

El nuevo marco está constituido fundamentalmente por:

Reglamento (UE) 2017/625 + Real Decreto 562/2025 + normativa sectorial específica.

¿Qué debemos recordar para la oposición?

Para las oposiciones de Farmacéuticos de Salud Pública, podemos resumir las principales novedades de la siguiente manera:

  • RD 562/2025 → nuevo marco nacional sobre controles y otras actividades oficiales en su ámbito de aplicación.
  • Entró en vigor el 3 de julio de 2025.
  • Desarrolla el marco del Reglamento (UE) 2017/625.
  • Los controles pueden ser in situ o a distancia.
  • Se regulan específicamente el muestreo, análisis, ensayo y diagnóstico.
  • Los agentes de control oficial tienen carácter de autoridad en el ejercicio de sus funciones.
  • Se regulan los laboratorios oficiales.
  • El RD 1945/1983 queda derogado con las excepciones previstas en la propia norma.
  • El SGICO permite la gestión e intercambio de información sobre los controles oficiales a escala de la Unión Europea.

La actualización de esta normativa es especialmente importante para el estudio de Seguridad Alimentaria y Salud Pública, ya que afecta directamente a la forma en que se realizan los controles oficiales y a las actuaciones posteriores ante los incumplimientos.

Si estás preparando las oposiciones de Farmacéuticos de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, este tipo de novedades normativas deben incorporarse a la actualización del temario y a la preparación de los ejercicios, como los supuestos prácticos y test.

 

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