LA FINANCIACIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS: SISTEMAS DE PRECIOS DE REFERENCIA Y NOVEDADES DE LA LEY 7/2025
La financiación pública de los medicamentos constituye uno de los pilares de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS). Su objetivo es garantizar el acceso de los pacientes a los tratamientos necesarios, asegurando al mismo tiempo la sostenibilidad económica del sistema sanitario.
La Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su Disposición final segunda. Realiza una modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Estas novedades afectan directamente al sistema de financiación pública de medicamentos y al funcionamiento de los precios de referencia, materia de gran interés para las oposiciones de Farmacéuticos de Salud Pública.
¿Qué es el sistema de precios de referencia?
El sistema de precios de referencia establece la cuantía máxima que financia el Sistema Nacional de Salud para determinados medicamentos cuando son prescritos y dispensados con cargo a fondos públicos.
Su finalidad es:
- Garantizar el acceso a los medicamentos.
- Favorecer el uso eficiente de los recursos públicos.
- Impulsar la utilización de medicamentos genéricos y biosimilares.
Mantener la sostenibilidad de la prestación farmacéutica.
¿Cómo se forman los conjuntos de referencia?
Los conjuntos de referencia incluyen todas las presentaciones financiadas que compartan:
- El mismo nivel 5 de la clasificación ATC (Anatomical Therapeutic Chemical Classification) de la Organización Mundial de la Salud.
- La misma vía de administración.
Además, deberá existir, con carácter general, al menos un medicamento genérico o biosimilar incluido en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
No obstante, este requisito no será exigible cuando el medicamento o su principio activo hayan sido autorizados con una antelación mínima de diez años en un Estado miembro de la Unión Europea.
Excepciones al sistema de precios de referencia
La normativa contempla diversas excepciones.
Medicamentos que constituyen conjuntos independientes
Se consideran conjuntos independientes:
- Medicamentos destinados a tratamientos pediátricos.
- Medicamentos calificados de uso hospitalario.
- Medicamentos sujetos a reservas singulares de dispensación en los servicios de farmacia hospitalaria.
- Envases clínicos.
Medicamentos excluidos
No forman parte de los conjuntos de referencia:
- Medicamentos derivados del plasma humano.
- Medicamentos huérfanos.
Posibles exenciones
La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM) podrá acordar, de forma motivada, la exclusión del sistema o la aplicación de un coeficiente corrector cuando un medicamento aporte ventajas objetivas como:
- Nuevas indicaciones terapéuticas.
- Nuevas formas farmacéuticas.
- Dosificaciones más adecuadas.
- Ventajas farmacocinéticas.
- Beneficios relevantes para los pacientes o para el Sistema Nacional de Salud.
En esta decisión participan también las comunidades autónomas.
¿Cómo se calcula el precio de referencia?
El precio de referencia se calcula tomando como base el menor coste por tratamiento y día de las presentaciones incluidas en cada conjunto.
Además, la normativa establece que debe garantizarse el abastecimiento de las oficinas de farmacia con los medicamentos de menor precio.
Las presentaciones financiadas no podrán superar el precio de referencia fijado para el conjunto al que pertenezcan.
Revisión de los precios de referencia
La normativa establece dos tipos de revisión:
- Anualmente, para crear nuevos conjuntos y revisar los ya existentes.
- Trimestralmente, para actualizar los precios menores de las agrupaciones homogéneas ya existentes mediante el correspondiente Nomenclátor oficial.
Este sistema permite adaptar de forma continua los precios financiados a la evolución del mercado farmacéutico.
Medicamentos estratégicos
Una de las novedades más relevantes introducidas por la Ley 7/2025 afecta a los medicamentos estratégicos.
Cuando la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) haya reconocido un medicamento como estratégico, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá revisar al alza su precio, siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 96 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Esta medida pretende contribuir a garantizar el suministro de medicamentos considerados esenciales.
Productos sanitarios
La reforma también prevé que el Ministerio de Sanidad desarrolle mediante real decreto un sistema de precios para los productos sanitarios financiados y dispensados con receta en oficina de farmacia, siguiendo principios similares a los aplicados a los medicamentos, aunque adaptados a sus características específicas.
Importancia para las oposiciones de Farmacéuticos de Salud Pública
El sistema de financiación pública de medicamentos forma parte del bloque de Ordenación Farmacéutica y es una materia habitual tanto en preguntas tipo test como en supuestos prácticos.
Conviene conocer especialmente:
- El concepto de precio de referencia.
- Cómo se forman los conjuntos.
- Las excepciones previstas por la normativa.
- El papel de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.
- La regulación de los medicamentos estratégicos.
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