FUNCIONARIOS INTERINOS Y OPOSICIONES DE FARMACÉUTICOS DE SALUD PÚBLICA: ¿QUÉ DICE LA NORMATIVA VIGENTE?
El personal funcionario interino desempeña un papel esencial en las administraciones públicas, ya que permite garantizar la continuidad de los servicios públicos cuando no es posible cubrir determinados puestos mediante funcionarios de carrera.
Conocer su régimen jurídico es fundamental para quienes preparan las oposiciones de Farmacéuticos de Salud Pública, ya que este tema forma parte del bloque de Derecho Administrativo y Función Pública y suele aparecer en preguntas tipo test y supuestos prácticos.
¿Qué normativa regula a los funcionarios interinos?
La regulación básica se encuentra en:
- Constitución Española, especialmente en los artículos 23.2, 103.3 y 149.1.18.ª.
- Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Ley 1/1986, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 3/2025, de 26 de septiembre, que adapta la normativa autonómica a la legislación básica estatal.
¿Quién es un funcionario interino?
De acuerdo con el artículo 10 del TREBEP, es funcionario interino la persona nombrada por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, con carácter temporal, para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera.
Su relación con la Administración se caracteriza por:
- Tener naturaleza temporal.
- Estar sometida al Derecho Administrativo.
- Desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera.
- Finalizar cuando desaparecen las causas que justificaron su nombramiento.
¿Cuándo puede nombrarse un funcionario interino?
La normativa establece cuatro supuestos:
1. Cobertura de plazas vacantes
Cuando no sea posible cubrir una plaza mediante un funcionario de carrera.
La duración máxima será de tres años, salvo las excepciones previstas en la legislación.
2. Sustitución temporal
Para sustituir transitoriamente a un funcionario con derecho a reserva del puesto de trabajo.
El nombramiento se mantendrá únicamente durante el tiempo necesario para cubrir esa ausencia.
3. Ejecución de programas temporales
Cuando la Administración desarrolla programas de duración limitada.
Estos programas podrán durar:
- Hasta tres años.
- Excepcionalmente, doce meses adicionales, siempre que exista justificación y dotación presupuestaria.
4. Exceso o acumulación de tareas
Cuando existan necesidades extraordinarias de trabajo.
La duración máxima será de:
- Nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.
¿Cómo se seleccionan los funcionarios interinos?
Los procedimientos de selección deben respetar los principios constitucionales de:
- Igualdad.
- Mérito.
- Capacidad.
- Publicidad.
- Celeridad.
Su finalidad es cubrir los puestos de forma rápida cuando existen necesidades urgentes.
El nombramiento como funcionario interino no supone, en ningún caso, adquirir la condición de funcionario de carrera.
¿Cuándo finaliza el nombramiento?
Con carácter general, la relación de interinidad finaliza cuando:
- Se cubre la plaza por un funcionario de carrera.
- Finaliza el programa temporal.
- Desaparece la necesidad que motivó el nombramiento.
- Transcurren los plazos máximos previstos legalmente.
Como regla general, transcurridos tres años desde el nombramiento, la relación de interinidad finalizará.
¿Puede continuar un funcionario interino más de tres años?
Sí, pero únicamente en un supuesto excepcional.
Cuando la Administración haya convocado el proceso selectivo dentro del plazo legal de tres años y dicho proceso aún no haya finalizado, el funcionario interino podrá permanecer en el puesto hasta la resolución definitiva de la convocatoria.
En este caso, su cese no genera derecho a compensación económica.
Derechos de los funcionarios interinos
Con carácter general, el personal funcionario interino disfruta del mismo régimen jurídico que los funcionarios de carrera, siempre que resulte compatible con la naturaleza temporal de su nombramiento.
No obstante, existen determinados derechos reservados exclusivamente a los funcionarios de carrera.
Importancia para las oposiciones de Farmacéuticos de Salud Pública
El régimen jurídico de los funcionarios interinos constituye una materia habitual en las oposiciones de Farmacéuticos de Salud Pública.
Es recomendable conocer especialmente:
- El concepto de funcionario interino.
- Los cuatro supuestos de nombramiento.
- Los plazos máximos de duración.
- Las causas de cese.
- Los principios que rigen su selección.
Dominar estos aspectos facilitará la resolución de preguntas tipo test y de supuestos prácticos relacionados con la organización de la función pública.
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