ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y SOSTENIBLE EN CENTROS EDUCATIVOS. OPOSICIONES DE SALUD PÚBLICA

 en alimentación, Nutrición, Salud Pública

La alimentación saludable y sostenible en los centros educativos constituye una importante medida de promoción de la salud y prevención de la obesidad infantil.

En este ámbito destaca el Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos. Fue publicado en el BOE el 16 de abril de 2025 y entró en vigor el 16 de abril de 2026.

¿Cuál es el objeto del Real Decreto 315/2025?

La norma establece medidas para garantizar una alimentación saludable y sostenible en el ámbito escolar, fijando:

  • criterios mínimos de calidad nutricional y sostenibilidad;
  • requisitos para la oferta de alimentos y bebidas;
  • criterios para la programación de los menús escolares;
  • medidas específicas para máquinas expendedoras y cafeterías;
  • requisitos de información a las familias;
  • controles oficiales y régimen sancionador.

Se aplica a centros públicos, concertados y privados que impartan, entre otras, educación infantil de segundo ciclo, primaria, educación especial, ESO, bachillerato y determinados ciclos de Formación Profesional.

Principales criterios de alimentación saludable y sostenible

En los comedores escolares se priorizarán alimentos frescos, de temporada y procedentes de canales cortos de distribución, incluyendo hortalizas, legumbres, cereales preferentemente integrales, frutas, frutos secos y aceite de oliva. Para el examen son especialmente importantes estos porcentajes:

  • 45 % como mínimo de las raciones de frutas y hortalizas serán de temporada.
  • 5 % como mínimo del coste de adquisición de los alimentos será de producción ecológica, o alternativamente se ofrecerán al menos 2 platos principales al mes de producto ecológico.

También se fomenta la reducción del desperdicio alimentario, el reciclaje, el uso de técnicas culinarias saludables, la utilización de sal yodada en cantidades reducidas y la disminución del uso de envases monodosis.

Máquinas expendedoras y cafeterías

El Real Decreto establece límites nutricionales para los alimentos y bebidas comercializados en máquinas expendedoras y cafeterías.

Por porción, los productos no podrán superar:

  • 200 kcal.
  • 7,8 g de grasas totales.
  • 2,2 g de grasas saturadas.
  • 5 g de azúcares añadidos o libres.
  • 0,5 g de sal.
  • No contendrán ácidos grasos trans, salvo los presentes naturalmente en productos lácteos y cárnicos.

Además, no se permitirá la venta de productos envasados con más de 15 mg de cafeína/100 ml.

Las máquinas expendedoras tampoco podrán situarse en zonas accesibles al alumnado de infantil y primaria ni disponer de publicidad de alimentos, bebidas u otros productos.

Menús escolares

Los menús deben ser equilibrados y adaptados a las necesidades nutricionales y recomendaciones de seguridad alimentaria de cada grupo de edad. Algunas frecuencias que conviene recordar son:

  • Hortalizas: 1-2 raciones/semana.
  • Legumbres: 1-2 raciones/semana.
  • Arroz: 1 ración/semana.
  • Pasta: 1 ración/semana.
  • Pescado: 1-3 raciones/semana.
  • Huevos: 1-2 raciones/semana.
  • Carne: máximo 3 raciones/semana.
  • Carne roja: máximo 1 ración/semana.
  • Carne procesada: máximo 2 raciones/mes.
  • Fruta fresca: 4-5 raciones/semana.
  • Frituras: máximo 1 ración/semana.
  • Platos precocinados: máximo 1 ración/mes.

Además, el agua será la única bebida y se ofrecerá pan integral al menos dos veces por semana.

Menús especiales e información a las familias

Los centros deberán disponer de menús especiales para alumnado con alergias, intolerancias u otras enfermedades que lo requieran, así como para quienes necesiten un menú especial por motivos éticos o religiosos. Las familias deberán recibir información sobre la planificación mensual de los menús. Esta información incluirá, entre otros aspectos, los platos, técnicas culinarias, salsas, guarniciones y alérgenos presentes.

Agua de consumo

Las administraciones públicas favorecerán el acceso gratuito al agua potable mediante fuentes adecuadamente señalizadas durante la jornada escolar y extraescolar.En los comedores se dispondrá de jarras de agua, salvo que las condiciones de suministro lo impidan.

Control oficial

El cumplimiento del Real Decreto estará sometido a controles oficiales dentro del marco de los Planes Nacionales de Control Oficial de la Cadena Alimentaria. El incumplimiento podrá ser objeto de sanción conforme al régimen establecido en la Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición.

Lo que debes memorizar para el examen

RD 315/2025 → alimentación saludable y sostenible en centros educativos

📌 45 % → frutas y hortalizas de temporada.
📌 5 % → alimentos de producción ecológica, o 2 platos/mes.
📌 200 kcal → máximo por porción en máquinas/cafeterías.
📌 15 mg/100 ml → límite de cafeína.
📌 0,5 g → máximo de sal por porción.
📌 5 g → máximo de azúcares añadidos/libres por porción.
📌 3 carnes/semana → máximo.
📌 1 carne roja/semana → máximo.
📌 2 carnes procesadas/mes → máximo.
📌 4-5 frutas/semana.
📌 1 fritura/semana → máximo.
📌 1 precocinado/mes → máximo.
📌 Agua → única bebida.

Para las oposiciones de Farmacia de Salud Pública, este Real Decreto es especialmente interesante porque conecta nutrición, promoción de la salud, prevención de la obesidad infantil y control oficial de la seguridad alimentaria. Todo ello para tener el mejor temario y para la preparación de los ejercicios, como los supuestos prácticos y test.

 

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